En base a lo antes expuesto, considera este juzgador que la tercería intentada en el presente caso, se encuentra enmarcada dentro de los presupuestos antes expuestos. En consecuencia, en cuanto a los efectos de la intervención adhesiva de terceros, no bastará el hecho de tener la legitimación procesal para comparecer en juicio en los términos precedentemente expuestos, sino que, además, deberá acreditarse mediante prueba fehaciente el interés que se tenga en el asunto, conforme a lo preceptuado en el artículo 379 eiusdem, sin lo cual, no podrá ser admitida su intervención. La actividad probatoria del tercero que pretende adherirse, comienza desde el mismo momento de su intervención, tal como lo señala el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, donde expresamente se le impone el deber de acompañar junto con la diligencia o escrito la prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención.
Este tipo de intervención adhe.....