El Tribunal homologó el convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos: YESIKA CAROLINA SANTIAGO LINARES y LUIS GERARDO MORA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, solteros, la primera de oficios del hogar y el segundo Albañil, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.802.871 y V-17.200.752 respectivamente, domiciliados ella en el sector el Otro Lado, Finca Los Compas, s/n y èl en el sector El Resguardo, vía el Salado de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, quienes conciliaron en reglamentar la Obligación de Manutención a favor del niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siente (07) años de edad, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-