INADMISIBLE la solicitud de de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO requerida por la ciudadana MARIA E. MONSALVE CASTILLO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.620.669, domiciliada en el Sector Mixteque, parte alta, casa s/n, Municipio Rangel del Estado Mérida a favor de su hermana PAUSOLINA MONSALVE CASTILLO, asistida por el abogado en ejercicio JORGE A. PEREZ MALDONADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.001.054, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.889, con domicilio procesal en el C.C. El Solar, local Nº 6, Av. Gonzalo Picon Fabrés de la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, por carecer la mencionada ciudadana de la capacidad y legitimación suficiente para actuar ante una instancia judicial en representación de su hermana ciudadana PAUSOLINA MONSALVE CASTILLO. Y ASI SE DECIDE.---