TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; en consecuencia, ténganse como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.763.057, domiciliado en sector El Molino, Calle Principal, Casa Nº 04- Ejido, Parroquia Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y, falleció ab-intestato el día ocho (8) de julio del año dos mil diecinueve (2.019), según consta en el Registro de Defunción, Acta Nº 565, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos ISABEL PEÑA.....