este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, intentada por los ciudadanos MERCEDES JOSEFINA ZERPA MORA y EVELIO RAFAEL REYES ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.034.912 y 4.421.685, en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las sentencias número 446/2014, de fecha 15 de mayo de 2014 y número 693 de fecha 02 de junio de 2015, de carácter vinculante dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE L.....