DISPOSITIVA: Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA. Se ordena la notificación de los solicitantes, a los fines que ejerza los recursos correspondientes, una vez que conste en autos su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto por noticia criminis este Juzgado tiene conocimiento que los solicitantes hicieron entrega del local arrendado, es por lo que a tenor de lo establecido en la parte in fine del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como domicilio procesal la sede del Tribunal y por consiguiente se orde.....