Este Juzgado dictó sentencia definitiva declarando: PRIMERO: se declara SIN LUGAR la oposición formulada por ciudadana la ciudadana MARY DEIBA GUERRERO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.085.678, domiciliada en el sector Tacarica, vía escuela Granja Fe y Alegría, de la jurisdicción del municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por el ciudadano abogado REINALDOJOSÉ GONZÁLEZ VIELMA, venezolano, titular de la cedula N° V- 12.720.863, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.923; contra la MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PROTECCION AGROALIEMNTARIA; decretada por este órgano jurisdiccional en fecha nueve (09) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Y así se decide.-
SEGUNDO: se RATIFICA LA MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PROTECCION AGROALIEMNTARIA, solicitada por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ QUIÑONES GUERRERO,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.....