Se declaro CON LUGAR la apelación interpuesta el 26 de marzo de 2004, por el abogado RAFAEL HUMBERTO MILIANI ROJAS, procediendo por sus propios derechos, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada el 13 de marzo de 2003, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante la cual declaró la perención de la instancia en el procedimiento de entrega material de bienes vendidos, seguido por el apelante frente al ciudadano JACINTO JUÁN GÓMEZ GÓMEZ, a que se contraen las presentes actuaciones. Se REVOCO en todas y cada una de sus partes dicha sentencia. Se ORDENA al mencionado Tribunal que, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del presente expediente, de conformidad con el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncie sobre la oposición a la entrega material formulada en este procedimiento por la tercera, ciudadana MERCEDES ELEONORA GUEVARA MÁRQUEZ, actuando en su pr.....