EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de aprehensión en situación de flagrancia del adolescente INFORMACION OMITIDA, plenamente identificado en autos, por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 248 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en armonía con el artículo 557 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,- SEGUNDO: En relación a la calificación jurídica dada por el Ministerio Público este Tribunal la comparte, como HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal; Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem en armonía con el artículo 9 de La Ley de Armas y Explosivos. TERCERO: Se acuerda el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal una vez vencido el lapso legal, remítase las presentes actuacione4s al Tribunal de Juicio. CUARTO: Se acuerd.....