DECISIÓN:
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de MARY SOLEYDA SERRANO MENDEZ venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.936..947, domiciliada en la Hoyada de Milla, calle Tatuy, casa N° 1-68, Mérida, Estado Mérida, por un lapso de seis (6) meses, es decir hasta el día veintiséis (26) de julio del año 2007.
El Tribunal le impone al penado MARY SOLEYDA SERRANO MENDEZ, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas aca.....