:Este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acordó: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, donde figuraba en principio de la investigación como imputado el ciudadano GILBERTO GUILLÉN, y como víctima ALEXANDER GUILLÉN, por el delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por los razonamientos antes expuestos, lo cual determina no ser necesario debatir el fundamento de la solicitud fiscal. TERCERO: Notificar.