En consecuencia, para quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar el destino a REGÍMEN ABIERTO, previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código. Este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley OTORGA medida de prelibertad como lo es el REGÍMEN ABIERTO a la penado JÉCSI JOSEFINA RICO PAVA, Venezolana, mayor de edad, natural de Valencia Estado Carabobo, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº. 15.087.693, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:-1.-Continuar estudios o hacerse de un arte u oficio que le permita mejorar su condición y calidad de vida en el Centro de Tratamiento Comunitario asignado, o en cualquier otra extensión del Centro Penitenciario.-2.-Mantener estabil.....