En consecuencia este tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide: se declara con lugar la solicitud de calificación de aprehensión por flagrancia. Cuyo hecho fue precalificado como HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 451 del Código Penal, desvalijamiento de vehiculo automotor tipificado en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo automotor en contra del adolescente antes identificado y sancionado en el artículo 620 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. b) Decreta medida cautelar "no" privativa de libertad de conformidad con el artículo 582 letra "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. c) Se acuerda el procedimiento breve convocando a juicio dentro del término legal, remítase las actuaciones al tribunal de juicio. Se acuerda la Excarcelación al sospechoso antes identificado, líbrese la boleta respectiva. Ofíciese al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Campo Elí.....