Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la representante de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público en contra del acusado Froilan Vela Barrios plenamente identificado en la presente acta y en las actuaciones, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal Vigente, así como las pruebas ofrecidas por considerarlas necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
SEGUNDO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, de conformidad con el artículo 40.1 del Código Orgánico Procesal Penal; DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA EL SOBRESEIMIEN.....