PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recuso ordinario de apelación ejercido en fecha 12 de junio de 2006, por la ciudadana MARÍA JOSÉ MOLINA, debidamente asistida por la abogada DOMÉNICA SCIORTINO FINOL, contra la decisión dictada en fecha 11 de mayo de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante la cual declaró: 1°: SIN LUGAR la acción de simulación relativa ejercida contra la venta con pacto de retracto suscrita entre las ciudadanas MARÍA JOSÉ MOLINA y CARMEN MATILDE MORENO DÁVILA, protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 03 de marzo de 1998, con el Nº 45, Tomo Quinto, Protocolo Primero, Primer Trimestre, intentada por la ciudadana MARÍA JOSÉ MOLINA, contra la ciudadana CARMEN MATILDE MORENO DÁVILA; 2°: CON LUGAR la acción de simulación absoluta de la venta pura y simple celebrada entre las ciudadanas CARM.....