El Tribunal declaró improcedente la solicitud cabeza de autos, por cuanto ya existe una medida signada con el número 379 nomenclatura de este Tribunal decretada sobre el referido fundo agropecuario, en todo caso si la parte solicitante considera que esta siendo objeto de perturbaciones en dicho fundo podría solicitar al Tribunal una ampliación de la medida decretada anteriormente en la referida solicitud.