Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley .DECLARA: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos NEIRA DEL CARMEN BARROETA DE QUINTERO Y NESTOR JOSE QUINTERO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las cédulas de identidad números V-9.162.212 y V-4.321.048, en su orden respectivo, domiciliados la primera, en el Sector el Estadium casa s/n y el segundo en el Sector Monseñor Pulido casa s/n ambos de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO AUTONOMO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, en fecha 01 de Abril de 1.989, según acta signada bajo el N° 23.