Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Único y Universal Heredero de los causantes OLINTO CAÑAS ANGARITA (+) y EDILIA DEL CARMEN BAPTISTA SANTIAGO (+), quien en vida, era venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-2.283.038 y V-3.038.131, respectivamente, al ciudadano ÁNGEL EDUARDO CAÑAS BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.850.595, por ser legítimo hijo de los causantes, según Acta de nacimiento Nº 397, de fecha 09 de noviembre de 1990, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Se deja a salvo los derec.....