"...este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud presentada por la abogada Mildred Janet Carrero Paredes, apoderada judicial de la ciudadana Ramona Eugenia Suescun De Rondón, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción del causante Jesús Manuel Suescun, por cuanto la actora en su solicitud presentada no indico el procedimiento idóneo para demostrar la procedencia de la solicitud a que se contrae la presente causa, por consiguiente resulta impropio darle curso cuando no está ajustado a las normas procesales adjetivas que rigen la materia, pues en caso contrario vulneraría el principio de legalidad de las formas procesales impuesta por el ordenamiento jurídico. Así se decide..."