en el caso de marras la parte actora no cumplió con las obligaciones que le impone la Ley para impulsar la practica de la citación de la parte demandada, antes de los 30 días impuestos en la norma del artículo 267 ordinal primero, como se desprende del cómputo el cual arrojó treinta y cuatro (34) días calendarios continuos, por lo que, habiendo transcurrido más de 30 días, desde la fecha de la admisión de la demanda (28 de noviembre del 2016), hasta la fecha que la parte demandante impulsó la intimación del demandado de autos (17 de enero del 2017, excluyendo de dicho cómputo las vacaciones judiciales desde el 23 de diciembre del 2016, hasta el 07 de enero del 2017, ambas fechas inclusive- lapso este que no es imputable a las partes), en consecuencia, al no realizase ciertos actos de procedimientos válidos para interrumpir la Perención, se puede concluir que están llenos todos los extremos legales para la procedencia de la declaratoria de la perención breve de la instancia en la presen.....