Declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana FRANCY COROMOTO RONDON ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.664.170, domiciliada en el Estado Bolivariano de Mérida, contra el ciudadano APOLINAR MARQUEZ NAVA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.894.536, domicilio desconocido, con fundamento en la causal segunda referida al "Abandono Voluntario" contenida en el artículo 185 del Código Civil vigente venezolano, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos FRANCY COROMOTO RONDON ROA y APOLINAR MARQUEZ NAVA, ambos ya identificados, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha (26) de agosto del año 2011 (26/08/2011), tal como consta en Acta de Matrimonio signada con el N° 84. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por cuanto resulto totalmente vencida en la presente causa. TERCERO: Ej.....