Negó las pruebas documentales, tales como las señaladas en el epígrafe SEGUNDO: DE LAS DOCUMENTALES, en sus numerales 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11) y 12), las cuales fueron señaladas en el escrito de promoción de pruebas sobre el mérito de la causa, en virtud de que las mismas no dieron cumplimiento con lo ordenado en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, no fueron indicadas en el libelo de la demanda. Igualmente, se niegan las pruebas testimoniales promovidas en el epígrafe PRIMERO: DE LAS TESTIMONIALES: de los ciudadanos YULEIMA YOHANA GOMEZ OCANTO, WILFREDO ENRIQUE GOMEZ RONDON, ROMER ENRIQUE SIMANCA y GERARDO GOMEZ RONDON, señaladas del escrito de promoción de pruebas sobre el mérito de la causa, el Tribunal las niega, en virtud de que las mismas no fueron promovidas en el libelo de la demanda, tal como lo establece la última parte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.