JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 26 de enero de 2018.
206º y 158º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde el 31 de Marzo de 2016, exclusive, fecha de la última actuación valida en el expediente, tal y como consta del folio 69 del expediente, han QUINIENTOS SETENTA (570) DIAS CONSECUTIVOS (1 AÑO, 6 MESES Y 20 DIAS), sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora ante la falta de impulso .....