L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRICPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos JHEINY CAROLINA BECERRA TORO Y JOHNNY JAVIER ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad NºV.15.031.562 y V-11.959.504, en su orden, domiciliados en la ciudad de Chile, República de Chile, y civilmente hábil; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre estos cónyuges.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, el Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la.....