DISPOSITIVA.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta la Nulidad Absoluta del escrito acusatorio presentado por la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 11-01-2022 inserto al folio 81 al 93SEGUNDO: Repone la causa al estado de que el Ministerio Publico presente nuevo acto conclusivo dando respuesta fundada a la diligencia solicitada por la defensa privada dentro de los treinta (30) días hábiles contados una vez conste la presente causa en sede fiscal TERCERO: Una vez firme remitir al despacho fiscal. La presente decisión tiene fundamento legal en los artículos.....