El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: Se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, efectuado entre las partes mediante acta de fecha 03 de diciembre de 2021, la cual obra agregada a los folios 9 y 10 de la presente solicitud, suscrita por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, actuando en representación previo requerimiento expreso de las ciudadanas MARÍA MARISELA DEL CARMEN UZCATEGUI MARQUEZ y YAJAIRA SABINA PEÑA DE TORRES, Impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo de la presente solicitud, una vez que quede firme la presente decisión.