El Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando: PRIMERO: La validez de la decisión dictada por el Tribunal Penal de Control N° 05 del Circuito Judicial de la Circunscripción del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 23 de enero de 2018 (folios 116 y 117), mediante la cual declaró su incompetencia por la materia y declinó la competencia en este Tribunal, en el juicio incoado por la ciudadana EULOGIA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.879.698, domiciliada en Rubio, Avenida 12 entre 14 y 15, San Cristóbal estado Táchira, contra los ciudadanos JUAN EDUARDO RAMIREZ VELAZCO y JEISON EDUARDO RAMIREZ HUIZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-10.903.892 y V-28.692.575, en su orden, domiciliados en el sector Rio Negro, las Lomas, frente a la licorería Charalita, parroquia Rio Negro, Municipio Guaraque del estado Bolivariano de Mérida; y consecuencialmente se reordena el proceso a los fines de que la de.....