Por las fundadas razones anteriores expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado José Hernán Rojas Salas, quien es venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 8.002.261, domiciliado en Barrio Pueblo Nuevo Pasaje San Benito N° 0-51, Mérida, Estado Mérida, la cual cumplirá en el Estado Mérida, hasta el día que termine de cumplir la pena (salvo que solicite o se le acuerde el Confinamiento), es decir, el día deis (06) de abril del año 2009 a las 12 de la medianoche.