DECISIÓN
Por tales consideraciones, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, 21, 26, y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 4, 5, 6 19 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara Con Lugar el traslado del penado RAMÍREZ EDWIN REINALDO, al Internado Judicial de Barinas, por cuanto el penado no cuenta con apoyo familiar en este estado Mérida, sino en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, aunado a que su juez natural de ejecución se encuentra en dicha jurisdicción, ordenándose oficiar a la Coordinación de Traslados del Ministerio del Interior y Justicia, así como a la Directora del centro Penitenciario Región Los Andes, con la finalidad de que se ejecute el traslado del penado en la brevedad posible.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Décima Tercera d.....