ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, analizadas las actuaciones, considera lo siguiente: PRIMERO: SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 44 numeral 1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en contra de los imputados LUIS OSWALDO ALONZO RODRIGUEZ, Y JOHAN JOSE OCANDO VERA, por la presunta comisión del delito que se precalifica como Ocultamiento y Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad y el presunto delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, en lo que respecta al co-imputado Johan José Ocando Vera. SEGUNDO: A solicitud del Ministerio Público se acuerda continuar la presente investigación por la vía del Procedimiento Abre.....