PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos GUSTAVO DE JESÚS TORRES OSECHA y BELKUIS COROMOTO RIVAS RIVAS, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 18 de abril de 1.985, según acta Nº 23.
SEGUNDA: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon tres (3) hijas durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto, por cuanto las mismas ya son mayores de edad.
TERCERA: Por cuanto los solicitantes han manifestados que durante la vigencia de la unión conyugal no adquirieron bienes, este Trib.....