Por consecuencia, ante tal situación y con base a lo señalado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en su escrito no existe pedimento alguno que este Despacho Judicial tenga que resolver y en tal sentido, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda la remisión mediante oficio del presente asunto penal signado bajo el N° LP11-D-2007-000017 al Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de su distribución a la Fiscalía competente de considerarlo pertinente, una vez, se certifique que por ante el extinto Tribunal de Menores no fue resuelta la situación jurídica del para entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por los hechos objeto de la presente investigación; a tales efectos, líbrese el correspondiente oficio, remítase el asunto penal y regístrese su salida en el libro correspondiente, cúmplase. Y así.....