El demandante de autos desiste solo del procedimiento y no ha ocurrido la contestación de la demanda no se requiere la notificación al demandado del desistimiento del procedimiento; en tercer lugar, que el desistimiento recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable; este tribunal de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento civil, le imparte su homologación, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado se acuerda el desglose del instrumento fundamental de la demanda letra de cambio al folio 3, en su lugar déjese copia fotostática certificada de la misma, hágase entrega al solicitante. Transcurrido que sea el lapso de apelación, procédase al archivo del expediente. Archívese el expediente. Remítase con oficio al Archivo Ju.....