Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero:declara sin lugar lo solicitado por el Defensor Público Especializado y por ende menos aún así, el cambio de precalificación jurídica a uno de los tipos penales previsto en el Código Penal. Segundo:se decreta la aprehensión en flagrancia de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de la adolescente Maryelis Carrero Díaz. Tercero:se acuerda procedente conforme lo solicitado, la aplicación de med.....