En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa propuesta por MAYRA J. MOLINA RONDON, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.669, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana RAFAELA CECILIA GONZALEZ DE UZCATEGUI, debidamente identificadas en autos contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a "LA PROHIBICION DE ADMITIR LA ACCION PROPUESTA".Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa propuesta por MAYRA J. MOLINA RONDON, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.669, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana RAFAELA CECILIA GONZALEZ DE UZCATEGUI, debidamente identi.....