Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero:Así las cosas y bajo estas premisas, constata quien aquí decide, que los hechos objeto del presente proceso, encuadran perfectamente en el tipo penal de Robo Agravado a que hace referencia la Representante Fiscal, compartiendo de esta manera tal precalificación jurídica. En tal sentido, con base a las anteriores consideraciones, se declara sin lugar la solicitud del Defensor Publico Especializado, en cuanto a que el Tribunal se aparte de la precalificación jurídica de Robo Agravado, y, así se decide. Segundo:con fundamento en el mencionado artículo 248 aplicado supletoriamente y artículo 557 de la Ley Orgánica para la P.....