PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar la demanda incoada por JOSE DEL ROSARIO TERAN TERAN, titular de la cédula de identidad 9.311.387 y su representante procesal, procurador de trabajadores RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 108.464, en contra de PINAR DEL MORRO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de julio de 1980, bajo el número 47, tomo 154-A, Rif. J-00144267-7, por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada PINAR DEL MORRO C.A, a pagar a la parte actora JOSE DEL ROSARIO TERAN TERAN, la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 47.925,15), por concepto de de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, más la cantidad de dinero calculada por concepto de interés sobre prestación de antigüedad, y así se establece. .....