Este Tribunal mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2.011 (folio 267) da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente, razón por la cual se suspende la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que fuera decretada en fecha 25 de abril de 2.003 y participada al Registrador Subalterno, actual, Registrador Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, según oficio signado con el N° 572-2.003