SE DECLARÓ SIN LUGAR la RECONVENCIÓN intentada por la parte demandada ciudadanos MARITZA MARIA GALLARDO AVENDAÑO y JOSE LUIS AGUILAR ANDRADE, por DESALOJO, a través de su Apoderada Judicial Abogada MERY MARGARITA LOPEZ MONTILLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil. SIN LUGAR la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA intentada por la ciudadana ELIZABETH MARGARITA ESCALONA, a través de sus Apoderados Judiciales Abogados OCTAVIO QUINTERO y MARIAL SCARLET QUINTERO GONZÁLEZ, en su orden, todos identificados en este fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.159 del Código Civil. En virtud de haber vencimiento reciproco, cada parte es condenada al pago de las costas de la contraria de conformidad a lo establecido en el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil.