Visto, el anterior convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos: MIREYA DEL CARMEN RAMIREZ RAMIREZ Y JEAN CARLOS JEREZ JEREZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de oficios del hogar y Agricultor, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.865.854 y V-17.830.109, respectivamente, domiciliados, la primera en el Sector San Rafael, casa s/n, y el segundo en el Sector Mesa Cerrada, finca Mijará, ambos de esta jurisdicción de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos a favor de su hijos (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) y nueve (09) años de edad respectivamente.-