Por las consideraciones anteriormente hechas, y de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49, 253 y 335 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos, 321, 362, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO BUSTOS VERGARA, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-3.314.104, domiciliado en el sector Las Porqueras, casa sin numero, de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en contra de la ciudadana CARMEN HAIDEE RAMIREZ ARAUJO, venezola.....