PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Linibeth del Valle Moran Bravo, en su condición de accionante, asistida del profesional del derecho Sergio Guerrero Villasmil, contra de la Entidad de Trabajo, Cervecería Polar, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14 de marzo de 1941, quedando anotado bajo el Nº 323, Tomo 1, Expediente Nº 779 de los libros llevados por ese despacho, en su agencia Mérida.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por cuanto la solicitud no ha sido temeraria, conforme lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.