Este Tribunal en vista que la Mediaciòn ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artìculo 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera, derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada.