Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por medio del presente auto cumple con fundamentar la decisión tomada en la audiencia oral y pública celebrada en fecha 21-03-2.007, mediante la cual en presencia de las partes, una vez verificados los requisitos exigidos en la Ley, procedió a APROBAR EL ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO ENTRE EL ACUSADO PEDRO ELEAZAR MOLINA AVENDAÑO Y LA VÍCTIMA JULIO CESAR TALLAFERRO GUZMAN, CONSISTENTE EN LA CANCELACIÓN DE LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 830.000,oo) EN EFECTIVO, A TRAVÉS DE DOS PAGOS QUE SE EFECTUARÁN LOS DÍAS 30-04-2.007 y 31-05-2.007, ÉSTA ÚLTIMA CORRESPONDIENTE A LA FECHA EN QUE FUE FIJADA LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO, POR LO CUAL SE ORDENÓ LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO HASTA EL CUMPLIMIENTO TOTAL.....