2.- Por cuanto el mencionado acusado se encuentra recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Mérida, en cumplimiento de la orden de aprehensión dictada en su contra, por este mismo Tribunal, pero tomando en consideración la pena que se acaba de imponer en su contra que es de 2 años y 6 meses de prisión, se acuerda su libertad a partir de este momento para lo cual se ordena librar boleta respectiva y será el tribunal de Ejecución correspondiente quien establezca la forma en que deberá cumplir la pena impuesta.
3.- De conformidad con los artículos 21 y 26 de la Constitución de la República no se condena en constas al acusado.
4.- Se establece como fecha provisional de cumplimiento de la pena impuesta 17-07-2009. Finalmente el Tribunal se acoge al lapso legal para la publicación del texto íntegro de la sentencia.
Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho del Juez de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del.....