Por Decisión N° 98/2010 de esta misma fecha, se DECLARA PROCEDENTE EL ACUERDO REPARATORIO propuesto por el investigado y aceptado por la víctima de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo así, se ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, a favor de NANCY VILMA MARISA PETROSINO TEPEDINO, venezolana, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.781.104, por la comisión del delito de HURTO GENERICO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano ISRAEL GONZALO PINEDA PARRA.-