Este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decretó: PRIMERO: El sobreseimiento de la presente causa, en aplicación del art.24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los art. 318.3 y 48.8 del COPP, en armonía con el art.108 ordinal 4° del Código Penal, donde figura como imputado JOSÉ ANTONIO HOSTIA FLORES, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el art. 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del COPP. TERCERO: Oficiar a FMP, a los fines de que en caso de considerarlo procedente, solicite la destrucción de la cantidad de droga incautada. Aret. 119 de la ley antidrogras. CUARTO: Notificar