Por los procedimientos ya expuestos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO  DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA,  de conformidad con el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del adolescente mencionado, cuyo inicio  de la investigación es por la presunta comisión del delito de INTRODUCCION Y CIRCULACION DE MONEDAS FALSIFICADAS O ALTERADAS  previsto en el artículo 300 del Código Penal. SEGUNDO: SE ORDENA remitir el papel moneda al Banco Central de Venezuela  para su inutilización, debiendo realizarse con las seguridades del caso. Ofíciese con Copia del folio (13 y su vto). ASÍ SE DECIDE. De conformidad con el artículo 662 letra g) Se acuerda notificar a la víctima de la presente decisión. Notifíquese a las  Fiscalía de Ministerio Público, y de conformidad con el artículo 181 d.....