Este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el expresado PAGO y da por terminado el presente juicio. En consecuencia, suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 22 de junio de 2.006 y participada al con oficio Nº 3.977-2.006, sobre: Los derechos y Acciones que por herencia dejada del causante Francisco de Jesús Angulo, le corresponden al ciudadano STALING JOSE ANGULO RANGEL, del inmueble ubicado en jurisdicción del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, signado con el Nº 9, de la vereda 33 de la Urbanización Carabobo II, (Tienditas del Chama), cuyas medidas y linderos son los siguientes: FRENTE: En una extensión de 8,40 mts, con la vereda 33.- FONDO: En igual extensión que la anterior, con la casa Nº 10 de la vereda 31.- POR UN COSTADO: En extensión de 15 mts, con acceso entre vereda 31 y 33 zona verde.- POR EL OTRO COSTADO: En igual ex.....