Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 26/03/2008

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 6227 N° Sentencia : Fecha: 26/03/2008
Procedimiento:
Desalojo Y Cobro De Bolívares
Partes:
DTE: DAVILA ARAQUE ELIZABETH. DDO: LOURDES MARCANO DE GOMEZ.
Resumen:
por consiguiente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, en consecuencia se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente Juicio, se ordena el ARCHIVO del expediente. Agrèguese a los autos el cuaderno de secuestro y los recaudos de citación librados.- LA JUEZA TEMPORAL, ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO. LA SECRETARIA TITULAR, ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
Juez/Ponente:
María Marin
Organo:
Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
arriba

N° Expediente : 6201 N° Sentencia : Fecha: 26/03/2008
Procedimiento:
Cumplimiento De Prorroga Legal
Partes:
DTE: ROJAS FERNANDEZ ACACIO. DDO: CONTRERAS AUREO Y OTRO.
Resumen:
este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem. Se le hace saber a la parte actora, que la declaratoria de perención de la instancia conlleva inexorablemente la consecuencia establecida en el artículo 271 de la Norma Adjetiva Civil, esto es, la prohibición de intentar nuevamente la acción hasta que hayan transcurrido noventa (90) días continuos, contados a partir del momento en que quede definitivamente firme la presente decisión. Consecuentemente, por cuanto no puede existir una medida preventiva de secuestro sin proceso pendiente, en razón de la instrumentalidad del Derecho Procesal, aunado al hecho que siendo las medi.....
Juez/Ponente:
María Marin
Organo:
Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados